Guía completa sobre las obligaciones legales de locales, shoppings y edificios en la Ciudad de Buenos Aires respecto a sus instalaciones contra incendio.
La Ley N° 6100 de la Ciudad de Buenos Aires (Código de Edificación de CABA) es el marco normativo central que regula la construcción, habilitación y mantenimiento de edificios en la Ciudad. Su Título 5 establece específicamente las condiciones de protección contra incendios.
Esta ley fija que todos los establecimientos con instalaciones fijas contra incendio tienen la obligación de conservarlas en condiciones operativas y someterlas a mantenimiento periódico. Ese mantenimiento únicamente puede ser realizado por una empresa habilitada por el Gobierno de la Ciudad, inscripta en el RIFCI.
Establece en su Título 5 la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de instalaciones contra incendios para todos los establecimientos de CABA, exclusivamente mediante empresa habilitada por el GCBA según el nivel de instalación que posean.
Esta resolución de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) es la reglamentación operativa del mantenimiento. Establece con precisión qué tipos de instalaciones requieren mantenimiento, con qué periodicidad y bajo qué condiciones.
Reemplaza y consolida normativas anteriores. Todos los establecimientos de CABA con instalaciones fijas contra incendio deben designar una empresa mantenedora habilitada por el GCBA y mantener las instalaciones en condiciones operativas con la periodicidad que corresponda.
El RIFCI es el Registro de Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendios de la Ciudad de Buenos Aires. Es administrado por la AGC y establece qué empresas están habilitadas para ejecutar instalaciones y mantenimiento de sistemas contra incendio en CABA.
Solo las empresas inscriptas en el RIFCI pueden legalmente realizar estos trabajos en la Ciudad. Trabajar con una empresa no inscripta implica que los trabajos no tienen validez ante la AGC y que el local no puede obtener la oblea de certificación.
El Gobierno de la Ciudad publica el listado de empresas inscriptas en el RIFCI a través del portal de datos abiertos: data.buenosaires.gob.ar. Cualquier persona puede consultarlo.
Habilitados por la AGC para la instalación y el mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio en la Ciudad de Buenos Aires.
El sistema de la AGC digitaliza el control del mantenimiento a través de dos elementos clave:
Cada empresa mantenedora registra sus intervenciones en el sistema digital de la AGC. El propietario del local puede acceder a este registro en cualquier momento y los inspectores de la AGC pueden verificarlo durante una inspección.
Al completar el mantenimiento y el informe de aptitud técnica, el local obtiene una oblea con código QR que debe estar visible en el establecimiento. Este código permite a cualquier inspector verificar en tiempo real el estado de las instalaciones. Un local sin oblea vigente está en infracción.
La AGC define la periodicidad según la magnitud de cada instalación. Como referencia general:
La frecuencia exacta la determina la empresa mantenedora habilitada en la primera visita técnica, según las características específicas de cada instalación.
El local queda sin oblea vigente, lo que constituye una infracción ante la AGC. Esto puede derivar en multas y, en casos reiterados, en la suspensión o clausura de la habilitación del establecimiento. Además, en caso de siniestro, la falta de mantenimiento certificado puede tener consecuencias legales para el titular.
Sí, en cualquier momento. El cambio se gestiona directamente en el sistema de la AGC. La nueva empresa mantenedora se encarga de dar de baja al proveedor anterior y registrarse como el nuevo mantenedor habilitado. Es un trámite administrativo que no requiere ninguna acción del titular del local.
El informe de aptitud técnica es el documento que certifica que las instalaciones contra incendio están en condiciones operativas. Solo puede emitirlo la empresa mantenedora habilitada luego de realizar la inspección y el mantenimiento correspondiente. Sin este informe, el local no puede obtener la oblea.
Aplica a todos los establecimientos de CABA que cuenten con instalaciones fijas contra incendio, independientemente de su tamaño. Incluso un local pequeño con un sistema de detección de humo o hidrantes está alcanzado por la obligación de mantenimiento periódico.
La instalación es el trabajo de colocar y poner en funcionamiento los sistemas por primera vez (o una ampliación importante). El mantenimiento es la revisión y conservación periódica de los sistemas ya instalados. Ambas actividades requieren una empresa habilitada por la AGC e inscripta en el RIFCI.
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