Normativa CABA

Normativa de protección contra incendios en locales comerciales de CABA

Guía completa sobre las obligaciones legales de locales, shoppings y edificios en la Ciudad de Buenos Aires respecto a sus instalaciones contra incendio.

La Ley N° 6100: la base de todo

La Ley N° 6100 de la Ciudad de Buenos Aires (Código de Edificación de CABA) es el marco normativo central que regula la construcción, habilitación y mantenimiento de edificios en la Ciudad. Su Título 5 establece específicamente las condiciones de protección contra incendios.

Esta ley fija que todos los establecimientos con instalaciones fijas contra incendio tienen la obligación de conservarlas en condiciones operativas y someterlas a mantenimiento periódico. Ese mantenimiento únicamente puede ser realizado por una empresa habilitada por el Gobierno de la Ciudad, inscripta en el RIFCI.

Ley N° 6100 — Código de Edificación CABA

Establece en su Título 5 la obligatoriedad de conservación y mantenimiento de instalaciones contra incendios para todos los establecimientos de CABA, exclusivamente mediante empresa habilitada por el GCBA según el nivel de instalación que posean.

Resolución N° 263/AGC/2017

Esta resolución de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) es la reglamentación operativa del mantenimiento. Establece con precisión qué tipos de instalaciones requieren mantenimiento, con qué periodicidad y bajo qué condiciones.

Puntos clave de la Resolución 263

  • Define las categorías de instalaciones y las empresas habilitadas para cada una
  • Establece la frecuencia mínima de mantenimiento según la magnitud del sistema
  • Obliga a las empresas mantenedoras a registrar cada intervención en el sistema digital de la AGC
  • Determina que cada local debe tener asignada una empresa mantenedora en el sistema
  • Regula la emisión del informe de aptitud técnica y la oblea de verificación

Resolución N° 263/AGC/2017

Reemplaza y consolida normativas anteriores. Todos los establecimientos de CABA con instalaciones fijas contra incendio deben designar una empresa mantenedora habilitada por el GCBA y mantener las instalaciones en condiciones operativas con la periodicidad que corresponda.

¿Qué es el RIFCI?

El RIFCI es el Registro de Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas Contra Incendios de la Ciudad de Buenos Aires. Es administrado por la AGC y establece qué empresas están habilitadas para ejecutar instalaciones y mantenimiento de sistemas contra incendio en CABA.

Solo las empresas inscriptas en el RIFCI pueden legalmente realizar estos trabajos en la Ciudad. Trabajar con una empresa no inscripta implica que los trabajos no tienen validez ante la AGC y que el local no puede obtener la oblea de certificación.

¿Cómo verificar si una empresa está inscripta en el RIFCI?

El Gobierno de la Ciudad publica el listado de empresas inscriptas en el RIFCI a través del portal de datos abiertos: data.buenosaires.gob.ar. Cualquier persona puede consultarlo.

Alfiso SRL está inscripta en el RIFCI CABA

Habilitados por la AGC para la instalación y el mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio en la Ciudad de Buenos Aires.

La oblea y el Libro Digital de la AGC

El sistema de la AGC digitaliza el control del mantenimiento a través de dos elementos clave:

Libro Digital de Inspección

Cada empresa mantenedora registra sus intervenciones en el sistema digital de la AGC. El propietario del local puede acceder a este registro en cualquier momento y los inspectores de la AGC pueden verificarlo durante una inspección.

Oblea con código QR

Al completar el mantenimiento y el informe de aptitud técnica, el local obtiene una oblea con código QR que debe estar visible en el establecimiento. Este código permite a cualquier inspector verificar en tiempo real el estado de las instalaciones. Un local sin oblea vigente está en infracción.

Frecuencia obligatoria de mantenimiento

La AGC define la periodicidad según la magnitud de cada instalación. Como referencia general:

  • Sistemas grandes o de alto riesgo (shoppings, grandes superficies) → trimestral
  • Sistemas medianos → semestral
  • Sistemas pequeños → anual

La frecuencia exacta la determina la empresa mantenedora habilitada en la primera visita técnica, según las características específicas de cada instalación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hago el mantenimiento?

El local queda sin oblea vigente, lo que constituye una infracción ante la AGC. Esto puede derivar en multas y, en casos reiterados, en la suspensión o clausura de la habilitación del establecimiento. Además, en caso de siniestro, la falta de mantenimiento certificado puede tener consecuencias legales para el titular.

¿Puedo cambiar de empresa mantenedora?

Sí, en cualquier momento. El cambio se gestiona directamente en el sistema de la AGC. La nueva empresa mantenedora se encarga de dar de baja al proveedor anterior y registrarse como el nuevo mantenedor habilitado. Es un trámite administrativo que no requiere ninguna acción del titular del local.

¿Qué es la aptitud técnica y quién la emite?

El informe de aptitud técnica es el documento que certifica que las instalaciones contra incendio están en condiciones operativas. Solo puede emitirlo la empresa mantenedora habilitada luego de realizar la inspección y el mantenimiento correspondiente. Sin este informe, el local no puede obtener la oblea.

¿La normativa aplica a todos los locales o solo a los grandes?

Aplica a todos los establecimientos de CABA que cuenten con instalaciones fijas contra incendio, independientemente de su tamaño. Incluso un local pequeño con un sistema de detección de humo o hidrantes está alcanzado por la obligación de mantenimiento periódico.

¿Qué diferencia hay entre instalación y mantenimiento?

La instalación es el trabajo de colocar y poner en funcionamiento los sistemas por primera vez (o una ampliación importante). El mantenimiento es la revisión y conservación periódica de los sistemas ya instalados. Ambas actividades requieren una empresa habilitada por la AGC e inscripta en el RIFCI.

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